Estatutos de la Fundación Universidad de Cádiz
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Denominación y naturaleza.
Con el nombre de FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE CÁDIZ, y consideración de medio propio de la Universidad de Cádiz, en adelante, Fundación, se constituye, al amparo de lo previsto en la Ley 10/2005 de 31 de mayo de 2005, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una entidad privada fundacional y sin fin de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado de modo duradero a la realización de fines de interés general de carácter docente, cultural y de promoción del empleo de los estudiantes y egresados de la Universidad y de la transferencia de la actividad investigadora y demás fines que se detallan en los presentes Estatutos.
Art. 2. Personalidad y capacidad jurídicas.
- La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
- La Fundación tendrá una duración ilimitada, salvo lo previsto en la Ley y en los presentes Estatutos.
Art. 3. Régimen y medio propio.
- La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad de los Fundadores manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato de la Fundación.
- La Fundación tiene la consideración de medio propio personificado de la Universidad de Cádiz. A tal efecto, la Universidad de Cádiz podrá ordenar a la Fundación la realización de encargos para la realización de actividades propias de su objeto y fines fundacionales, los cuales en ningún caso podrán implicar la atribución de potestades públicas.
Los encargos se aprobarán por resolución del Rector y serán de ejecución obligatoria para la Fundación en los plazos y condiciones precisados en la misma.
Los encargos se retribuirán mediante tarifas aprobadas por la Universidad de Cádiz, las cuales deberán cubrir los costes reales de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos e indirectos que se pudieran derivar.
- La Fundación no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por Universidad de Cádiz, salvo que a una determinada licitación no concurra ningún licitador, en cuyo caso se le podrá encargar la ejecución de la prestación objeto de la misma.
Art. 4. Nacionalidad y domicilio.
La Fundación que se crea tiene nacionalidad española, y su domicilio en calle Ancha, 10, edificio José Pérez Llorca, 11001, Cádiz.
El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado y en la forma prevista en la legislación vigente.
La Fundación, para el ejercicio de su labor, podrá crear dependencias y establecimientos en otros campus universitarios, cuando así lo acuerde el Patronato, con las funciones, competencias y traspasos de poderes que el mismo acuerde.
Art. 5. Ámbito de actuación.
El ámbito territorial principal de actuación de la Fundación es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las relaciones o actividades que, para el cumplimiento de sus fines, pueda realizar en todo el territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
FIN Y OBJETIVOS DE LA FUNDACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES
Art. 6. Fines.
- La Fundación tiene como fin de interés general cooperar al cumplimiento de los fines propios de la Universidad de Cádiz, y, en particular, al apoyo a la mejor formación, capacitación y desarrollo integral de sus estudiantes y egresados, y al fomento del diálogo y la colaboración entre dicha Universidad y las empresas e instituciones de su entorno.
- Con carácter enunciativo y no limitativo, los fines de la Fundación serán los siguientes:
a) El fomento y desarrollo de cauces de conocimiento y diálogo entre las empresas, principalmente de esta provincia, la Universidad de Cádiz y la sociedad en general, fundamentalmente a través de la formación e investigación científica y técnica, así como de la promoción, protección y fomento de toda clase de estudios e investigaciones conducentes a la satisfacción de las necesidades y conveniencias comunes de unas y otras, con el fin de coadyuvar al desarrollo de la economía y de la sociedad, buscando soluciones para la satisfacción de necesidades comunes y actuar como centro de información y coordinación de cuantas empresas deseen mantener relaciones con la Universidad de Cádiz para su mejor desarrollo, la integración social y la optimización económica y social de la sociedad gaditana.
b) La búsqueda y establecimiento de canales de cooperación entre las empresas y la Universidad de Cádiz con el fin de que su conocimiento mutuo contribuya, por una parte, a resolver la problemática de las empresas y otras entidades públicas o privadas en orden a la formación de los recursos humanos y el desarrollo de la investigación y la innovación y, por otra parte, a que la Universidad de Cádiz esté informada de las necesidades de las empresas y otras entidades a los efectos de potenciar la adecuación de la reforma y actualización de las enseñanzas y de los planes de estudio.
c) Potenciar, favorecer e instrumentar la transferencia de tecnología de la Universidad de Cádiz, divulgando y promoviendo la investigación científica y la docencia universitaria en todos los ámbitos relacionados con la Universidad de Cádiz, al servicio de la sociedad en que se inserta. Potenciar la transferencia tecnológica mediante la participación, por sí o por medio de otras instituciones, en empresas y entidades de todo tipo para la utilización, difusión y comercialización de dicha tecnología.
d) La actuación como centro de información y coordinación para las empresas y entidades que deseen establecer relaciones específicas con la Universidad de Cádiz, sobre temas diversos como la promoción de estudios, el desarrollo de iniciativas empresariales en investigación y desarrollo, la realización de contratos y del ofrecimiento de becas, la selección, formación y perfeccionamiento de personal y en su caso, otros similares.
e) Colaborar con la Universidad de Cádiz en cuantas actuaciones se promuevan para la ampliación de la oferta formativa cuya implantación exija la dinámica social, coadyuvando, en este sentido, con las instituciones docentes, corporaciones, entidades y asociaciones culturales, profesionales, económicas y empresariales de la provincia, y apoyando cuantas iniciativas se presenten ante los Poderes Públicos, a cuyo fin realizará los estudios precisos y elaborará las conclusiones que le sirvan de base, ofreciendo el asesoramiento académico y legal pertinente e interviniendo, en el marco de sus competencias, en defensa de los intereses de la enseñanza universitaria.
f) Promover, desarrollar y ofertar la realización de trabajos de investigación científica, humanística y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación al servicio del progreso, por sí misma o en colaboración con la Universidad de Cádiz y demás instituciones, públicas y privadas, así como fomentar el interés por dichas tareas, tanto en el estamento docente, como al alumnado, estimulando el estudio, la adecuada preparación para el ejercicio de actividades profesionales, y una formación humana integral de todos los que forman parte de la comunidad escolar.
g) Canalizar iniciativas de investigación, transferencia de resultados, servicios y asistencia de profesores, grupos de investigación, departamentos, institutos y otros centros universitarios, hacia las empresas y entidades públicas, asumiendo las tareas de promocionar, gestionar, incluso negociar, participar en concursos públicos, y suscribir convenios, contratos y acuerdos de colaboración, asesoramiento, prestación de servicios y apoyo tecnológico, a petición de la propia Universidad de Cádiz o a título propio.
h) Canalizar, la cooperación entre la Universidad de Cádiz, el sector empresarial y entidades e instituciones de distinta naturaleza, para la realización de estudios, trabajos o proyectos de investigación, teórica o aplicada, en áreas científicas, técnicas o artísticas, así como asesoramientos técnicos científicos que se demanden; la organización de prácticas de alumnos y posgraduados en las empresas, así como la realización de cursos de especialización, reciclaje y actualización profesional, suscribiendo para ello los convenios precisos.
i) Estimular, apoyar y ejecutar proyectos de cooperación internacional al desarrollo con terceros países coadyuvando los conocimientos generados por la Universidad de Cádiz, las organizaciones no gubernamentales, la administración pública y la empresa, con el fin de fomentar el desarrollo sostenible humano, social y económico en estos países, contribuyendo a la erradicación de la pobreza. Para ello la Fundación podrá cooperar con cuantas instituciones, centros y entidades, nacionales o internacionales, persigan fines similares a través de acuerdos, convenios, licitaciones y contratos que se instrumentalicen y que tengan por objetivo la realización de proyectos que impliquen la transferencia de conocimientos, en su más amplia concepción, en el territorio objetivo.
j) La cooperación con la Universidad de Cádiz, con el propósito de coadyuvar en la mejora de sus índices de calidad, en la gestión de los servicios de la misma, incluyendo cuando así fuera preciso, la gestión de cuantas actividades, prestaciones o proyectos desarrolle en su ámbito.
k) La defensa ante la sociedad del espíritu de colaboración, comunicación y diálogo satisfactorio y permanente entre la Universidad de Cádiz y la empresa, mediante el examen conjunto de problemas propios de ambas instituciones, o que afecten a la sociedad en general y respecto de los cuales la Fundación juzgue conveniente elaborar ideas comunes y actuaciones conjuntas.
l) El establecimiento de relaciones con instituciones públicas o privadas cuyos objetivos sean afines a los de esta Fundación.
m) Contribuir a la formación en valores de solidaridad, tolerancia, convivencia, libertad y justicia a través de programas de voluntariado.
Art. 7. Actividades de la fundación.
Para la ejecución de sus fines la Fundación podrá realizar las actividades relacionadas a continuación, teniendo éstas carácter de meramente enunciativas y no exhaustivas o limitativas, pudiendo realizar cuantas otras considere convenientes en orden a la consecución de los fines propuestos sin que, por otra parte, el orden de exposición de los mismos presuponga la obligatoriedad de atenderlos a todos ni prelación alguna entre ellas:
a) Convocar y otorgar, con fondos propios o de gestión, becas a posgraduados para la realización de proyectos de investigación, proyectos de cooperación al desarrollo, especialización de tercer ciclo o elaboración de tesis doctorales, en la Universidad de Cádiz, en otras universidades o en centros nacionales y extranjeros especializados; y ayudas económicas para la formación y perfeccionamiento de profesorado universitario, puesta al día en las nuevas tecnologías, capacitación profesional, realización de prácticas de alumnos en las empresas y, en general, para la realización de trabajos y estudios que sean de interés en cualquier área o disciplina,
b) Formalizar contratos, convenios y conciertos de colaboración con organismos, instituciones, empresas o beneficiados por ayudas o premios creados por la Fundación.
c) Utilizar métodos o sistemas de investigación social para conocer el estado de la opinión pública sobre las materias de su competencia, mediante encuestas, sondeos y procedimientos análogos.
d) Divulgar, por sí o por medio de empresas editoriales, los trabajos y estudios promovidos por ella y aquellos otros que considere de interés dentro de su ámbito de actuación, así como publicar libros, revistas y folletos. Realizar publicaciones con carácter periódico o circunstancial, sobre temas y cuestiones relacionadas con los fines de la Fundación, así como colaborar en publicaciones periódicas y otros medios de difusión que puedan contribuir, por un lado, al mayor conocimiento mutuo de la empresa y la Universidad de Cádiz y, por otro, de la propia Fundación.
e) Organizar conferencias, simposios, mesas redondas, seminarios, cursos y cualquier otro tipo de eventos sobre los temas propios de sus objetivos, así como intercambios con colaboradores y entidades culturales, docentes y de mecenazgo.
f) Contratar profesores y profesionales universitarios, españoles o extranjeros, y personalidades de la cultura, docencia o investigación, así como excepcionalmente expertos de reconocido prestigio en materias concretas, para el desarrollo de las conferencias, cursos, seminarios, proyectos de investigación, informes técnicos y de asesoramiento, proyectos de cooperación al desarrollo y demás actividades antes citadas.
g) Proponer la concesión de premios o distinciones, nacionales o extranjeras, a aquellas personas que, por su trayectoria universitaria, profesional, cultural o apoyo a la cooperación al desarrollo, y sus relevantes cualidades, acreditadas en los campos científicos, humanísticos, artísticos o culturales, se consideren merecedoras de las mismas, y acordar el otorgamiento de premios o distinciones instituidos por la Fundación.
h) Asumir y gestionar, dentro de sus posibilidades legales, cuantas funciones le fuesen encargadas por la Universidad de Cádiz, sobre todo aquellas que vayan dirigidas a coadyuvar al cumplimiento de las actuaciones sociales de la Universidad de Cádiz hacia el colectivo universitario, tales como la gestión de viviendas universitarias, escuelas infantiles para hijos del citado colectivo, etc.
i) Asumir y gestionar, dentro de sus posibilidades legales, cuantas funciones le fuesen encargadas por la Universidad de Cádiz u organismos de la administración estatal, autonómica o local, e incluso europea o internacional, en relación con programas nacionales, de la Unión Europea o internacionales, para el fomento de la investigación, prácticas de alumnos, perfeccionamiento profesional de posgraduados, formación y cuantos otros tengan relación con los fines de esta Fundación.
j) Participar en concursos públicos y subvenciones convocadas por administraciones públicas o por empresas públicas o privadas, y suscribir los contratos que le sean adjudicados, actuando en nombre propio, en cumplimiento de los fines fundacionales, con el límite indicado en el apartado 2 del artículo 8.
k) Crear, de acuerdo con sus medios, cuantos servicios bibliográficos y bases de datos informáticos, o de otra naturaleza, se consideren pertinentes para prestar asesoramiento, información, asistencia y ayuda a los miembros de la comunidad universitaria, al sector empresarial y ciudadanía en general, que facilite el cumplimiento de sus funciones y objetivos o el desarrollo económico y humano de la sociedad.
l) Buscar financiación para programas concretos de becas de estudio e investigación y de formación profesional e inserción laboral.
m) Procurar ayudas a la investigación, dentro o fuera de la Universidad de Cádiz, y dotar bolsas de viajes con este mismo fin.
n) Facilitar la presencia en actividades profesionales de alumnos de los últimos cursos de carrera y posgraduados, para su mejor formación y adquisición de experiencia.
o) Estudiar y, en su caso, programar conjunta del desarrollo de nuevas profesiones y especialidades útiles y necesarias en las empresas, acordes con su avance y desarrollo tecnológico.
p) Realizar o colaborar en programas de actuación financiados por las administraciones públicas nacionales o de la Unión Europea, y cualesquiera otros apoyados por entidades públicas o privadas, que tengan por objeto el fomento de la investigación, la formación y la cooperación al desarrollo.
q) Cualesquiera otras actividades que tiendan a dar debido cumplimiento y desarrollo a los fines incluidos en el artículo anterior.
Art. 8. Libertad de actuación y principio de instrumentalidad.
- El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
- La Fundación realizará la parte esencial de su actividad para la Universidad de Cádiz, por lo que como mínimo el ochenta y uno por ciento de las actividades de la Fundación se llevarán a cabo en el ejercicio de los cometidos que le sean confiados por la Universidad.
Art. 9. Destino de las rentas e ingresos.
- Deberá ser destinado, al menos, a la realización de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas, según acuerdo del Patronato.
- El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los tres años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
- Los gastos de administración, entendidos como aquellos ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, y aquellos otros de los que los Patronos, en el ejercicio de su función, tienen derecho a ser reembolsados con la debida justificación, no podrán superar el porcentaje fijado en la legislación vigente.
Art. 10. Beneficiarios.
- Las actuaciones de la Fundación estarán orientadas, con carácter genérico, a la sociedad en su conjunto y en particular, a la comunidad universitaria.
- Cuando una determinada actividad tenga un número de beneficiarios limitado, el Patronato determinará los beneficiarios de cada una de las actividades de acuerdo con criterios de igualdad y no discriminación. En particular, se atenderá a los principios de mérito y capacidad, sin perjuicio de la utilización de otros criterios como la situación de necesidad, el orden de petición y otros comúnmente utilizados.
- El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN DE LA FUNDACIÓN
Art. 11. Del patronato.
El Patronato es el supremo órgano de gobierno y representación de la Fundación. Sus misiones fundamentales son señalar las Líneas Generales de Acción y la aprobación de los Planes, Programas, Presupuestos y Cuentas de la Fundación.
Art. 12. Composición.
- El Patronato estará constituido por once miembros:
- Son patronos natos:
– El rector o rectora de la Universidad de Cádiz, que ostentará la Presidencia de la Fundación.
– La persona que ostente la encomienda del Rector para la Fundación, que ostentará la Vicepresidencia Ejecutiva de la Fundación.
– La persona que ostente la presidencia del Consejo social de la Universidad.
– La persona que ostente el cargo de gerente de la Universidad.
– La persona que ostente la secretaría general de la Universidad.
- Son patronos por designación:
– Tres vicerrectores o vicerrectoras de la Universidad, designados por el Rector o Rectora.
-Una persona representante de los Decanos y Directores de los centros de la Universidad, designada por los representantes de este colectivo en Consejo de Gobierno.
– Una persona representante de los Directores y Directoras de los Departamentos e Institutos de la Universidad, designada por los representantes de este colectivo en Consejo de Gobierno.
– Una persona estudiante designada por los representantes de este colectivo en Consejo de Gobierno.
Art. 13. Duración del mandato de los patronos.
La duración del cargo de Patrono será la siguiente:
- Patronos natos: mientras ocupen el cargo en cuya virtud ostentan la condición de Patrono.
- Patronos por designación:
-Designados por el Rector: hasta tanto la persona que los designó ostente la condición de Rector o Rectora, sin perjuicio de su sustitución cuando así lo estime oportuno el Rector o Rectora.
-Designados por representantes en Consejo de Gobierno, hasta tanto se produzca la renovación de los representantes en Consejo de Gobierno.
Art. 14. Aceptación y ejercicio del cargo de patrono.
- Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por Notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
Asimismo, la aceptación podrá llevarse a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por la persona titular de la Secretaría, con firma legitimada notarialmente.
La aceptación de los patronos será inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía y notificada formalmente al Protectorado.
- El cargo de Patrono deberá ejercerse personalmente. No obstante, en el caso de los patronos natos podrá actuar en su nombre la persona que legalmente lo sustituya.
Por su parte, los patronos electos no podrán delegar la representación. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
- Los patronos deben cumplir las obligaciones establecidas en la legislación vigente de fundaciones de Andalucía.
- Los miembros del Patronato responden frente a la Fundación en los términos previstos en la normativa aplicable. La responsabilidad que corresponda a los representantes designados por la Universidad de Cádiz será asumida directamente por ésta. La Universidad de Cádiz deberá exigir de oficio al representante que designó a esos efectos la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.
Art. 15. Cese, sustitución y suspensión de patronos.
- El cese de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos establecidos en la normativa de aplicación a las fundaciones andaluzas. Asimismo, los patronos por designación cesarán en su cargo por remoción acordada por el Patronato, en caso de falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Patronato. La iniciativa para la remoción de un patrono, corresponde a un tercio de los miembros del Patronato, debiendo adoptarse el acuerdo de remoción por la mayoría absoluta del Patronato.
- Producida una vacante entre los patronos por designación, en el plazo máximo de dos meses se deberá designar la persona que en su sustitución ocupará la plaza.
- La suspensión de los Patronos podrá ser acordada cautelarmente por el Juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.
- El cese, sustitución y suspensión de Patronos se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Art. 16. Funcionamiento del patronato.
- En relación con el régimen de las convocatorias de las sesiones del Patronato, adopción de sus acuerdos y actas de las sesiones, será de aplicación lo dispuesto en la legislación sobre fundaciones de Andalucía.
- No obstante lo establecido en el apartado anterior, se aplicarán las siguientes especificaciones:
a) Las convocatorias del Patronato se remitirán a la dirección de correo electrónico corporativa facilitada por cada miembro a la Fundación.
b) Las sesiones del Patronato podrán celebrarse, cuando así lo estime conveniente el Presidente, mediante medios electrónicos, siempre quede garantizada la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
c) Podrán grabarse las sesiones que celebre el Patronato. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
3. A los efectos de establecer el número de asistentes, así como la mayoría, se considerará presentes los miembros del Patronato que hayan ejercido correctamente la delegación de la representación.
4. Por acuerdo del Patronato podrá aprobarse el correspondiente reglamento interno.
Art. 17. Competencias del Patronato.
- 1. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
- En particular, son funciones del Patronato:
a) Definir la orientación de la Fundación y sus líneas generales de acción.
b) Aprobar los Planes y Programas y la Memoria Anual.
c) Aprobar los Presupuestos, Plan de Actuación y las Cuentas.
d) Acordar la enajenación de bienes inmuebles.
e) Aprobar las modificaciones estatutarias, así como adoptar los acuerdos de extinción y liquidación.
f) Elegir los vocales del Consejo Asesor.
g) Nombrar apoderados generales o especiales, así como la revocación de los mismos.
h) Aquellas otras facultades que le corresponden y no son delegables según lo previsto en la legislación vigente.
Art. 18. Presidencia del Patronato.
Corresponde a la presidencia la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, ordenar la convocatoria de las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado, visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato, y demás funciones atribuidas por la legislación.
El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.
Art. 19. Vicepresidencia Ejecutiva.
- Corresponderá a la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva realizar las funciones de la persona titular de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.
- El Patronato podrá delegar en la persona que ejerza la Vicepresidencia Ejecutiva las facultades que estime oportuno para el logro de los fines fundacionales, siempre que legalmente tengan el carácter de delegables.
- La persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva definirá las directrices para la elaboración del plan anual de actuación, que debe ser aprobado por el Patronato, y supervisará su puntual cumplimiento, pudiendo dictar las instrucciones precisas para ello, y recabar cuanta información considere necesaria. En particular, la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de los encargos que la Universidad realice a la Fundación.
Art. 20. Secretaría del Patronato.
- La persona titular de la Secretaría del Patronato es el fedatario de la Fundación y le corresponden las funciones propias de su cargo y, en particular, la guarda y custodia del Libro de Actas de las sesiones de la Junta, extender las actas de estas sesiones, con el Visto Bueno del Presidente.
- La persona titular de la Secretaría será nombrada por el Patronato a propuesta de la persona que ostente la Presidencia de la Fundación, entre el personal de la misma con formación adecuada para el desempeño del cargo. La persona titular de la Secretaría tendrá voz, pero no voto en las sesiones del Patronato.
- De la Secretaría dependerá el cumplimiento de las obligaciones de transparencia pública de la Fundación, así como la gestión y depósito de los convenios que pueda suscribir la Fundación, los cuales serán objeto de la debida publicidad activa.
Art. 21. Gerencia.
- El Patronato nombrará a una persona para el desempeño de la función de Gerencia, para el ejercicio de la gestión ordinaria o administrativa de las actividades de la fundación.
Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante un procedimiento que garantice la publicidad y concurrencia. La vinculación con la Fundación será mediante relación laboral de carácter especial de alta dirección.
- La Gerencia dependerá directamente de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Fundación. Su nombramiento y cese deberán notificarse al Protectorado de Fundaciones y será objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
- De la Gerencia dependerá la gestión económica y contable, así como la gestión de los recursos humanos y la contratación de la Fundación. La persona que desempeñe la Gerencia asistirá a las sesiones del Patronato con voz, pero sin voto.
- La persona que desempeñe la Gerencia estará sujeta a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados.
También corresponde a la Gerencia preparar la propuesta de cuentas anuales de la Fundación para su aprobación por el Patronato.
Art. 22. Consejo Asesor Universidad-Sociedad.
- Se crea el Consejo Asesor Universidad-Sociedad, como órgano que tiene por función asesorar al Patronato en las actividades y acciones que realiza, en especial en las actividades orientadas a la integración laboral y la transferencia de conocimiento.
- La Presidencia del Consejo Asesor Universidad- Sociedad corresponderá a la persona que ostente la Presidencia del Consejo Social de la Universidad de Cádiz.
- Podrán ser miembros del Consejo Asesor, las personas, físicas o jurídicas, privadas o públicas, reconocidas como Entidades Colaboradoras por el Patronato, así como aquéllas que tengan convenios y proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación con la Universidad de Cádiz o que colaboren en programas de prácticas dirigidos al alumnado de la Universidad.
Las personas serán nombradas miembros del Consejo Asesor por acuerdo del Patronato y, en el caso de las personas jurídicas, designarán la persona física que las representará.
- Un reglamento interno aprobado por el Patronato regulará el funcionamiento del Consejo Asesor Universidad- Sociedad.
Art. 23. Entidades colaboradoras.
Serán Entidades Colaboradoras las empresas e instituciones así admitidas por el Patronato en atención a la realización de actividades conjuntas con la Fundación.
El régimen de derechos y deberes de las entidades colaboradoras de la Fundación será el previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Fundación aprobado por su Patronato.
CAPÍTULO IV
PATRIMONIO, GESTIÓN ECONÓMICA, PERSONAL Y CONTRATACIÓN
Art. 24. Del patrimonio de la fundación.
- La dotación de la Fundación está integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros de contenido patrimonial que durante la existencia de la Fundación se aporten en tal concepto por el Fundador o por terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.
- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por el conjunto de todos los bienes y derechos de índole económica, que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, afecten o no a la dotación.
La Fundación podrá tener toda clase de bienes, ajustándose en sus actos de disposición y administración a las normas que sean aplicables.
- El Patronato podrá aceptar herencias y legados. La aceptación de herencias por la Fundación se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario; la aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias será comunicada por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes.
- El Patronato podrá enajenar o gravar los bienes inmuebles y establecimientos industriales o mercantiles con la autorización del Protectorado, si fuere obligatorio de conformidad con la legislación pertinente.
Art. 25. Financiación.
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará principalmente mediante la retribución de los encargos que realice para la Universidad de Cádiz.
También se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades y servicios prestados a terceros, con los límites establecidos en las normas.
Art. 26. De los bienes inmuebles, fondos y valores.
- Los bienes inmuebles propiedad de la Fundación se inscribirán a su nombre en el Registro de la Propiedad y los demás susceptibles de inscripción, en los registros correspondientes.
- Los fondos públicos y los valores mobiliarios, industriales o mercantiles, deberán depositarse a nombre de la Fundación en establecimientos de crédito correspondiendo al Patronato la designación de los mismos.
- La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
Art. 27. De la conservación de la dotación.
- El Patronato cuidará de efectuar las modificaciones que se estimen necesarias en las inversiones del capital fundacional, cuando se trate de adquisiciones de títulos valores, para que éste, aun manteniendo su valor nominal, se incremente en su valor efectivo.
- A todos los efectos patrimoniales, el Patronato debe tener en consideración la cuenta de resultados.
Art. 28. De las enajenaciones.
En la enajenación y adquisición de bienes muebles e inmuebles se cumplirán las prevenciones que en dichas materias establece la Ley y demás disposiciones vigentes.
Art. 29. De las deducciones.
Los bienes y rentas de la Fundación se entienden afectos a la realización de los objetivos benéficos determinados en estos Estatutos y, por tanto, son de aplicación las deducciones legales de todo orden.
Art. 30. Régimen económico.
- El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
- Los ingresos y los gastos ordinarios se reflejarán en un Plan de Actuación anual.
Art. 31. Contabilidad y presupuestos.
- Anualmente, el Patronato aprobará el Plan de Actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el año siguiente, aprobará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, así como una memoria de las actividades y de la gestión económica del modo previsto por la Ley.
En cumplimiento del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 enero, la Fundación deberá elaborar un presupuesto de explotación y capital, que se integrará en el presupuesto de la propia Universidad.
- Las Cuentas Anuales de la Fundación se someterán a auditoría externa.
Igualmente, elaborará informe del grado de cumplimiento del plan de actuación del año anterior, que será presentado al Patronato.
- Los documentos anteriormente mencionados, serán remitidos al Protectorado en el plazo que la Ley establece, y serán publicados en la página web de la Fundación.
Artículo 32. Personal.
- La Fundación dispone de personal propio diferenciado del personal de la Universidad de Cádiz, especializado y plenamente capacitado para el cumplimiento de sus fines.
- La selección del personal se realizará con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto, el Patronato aprobará y publicará las correspondientes instrucciones.
- Las relaciones de la Fundación con su personal se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo y demás normas que resulten de aplicación.
- El personal de la Fundación que ocupe cargos directivos en la misma no desempeñará cargo alguno en empresas competidoras, o posibles competidoras, de la Fundación.
Art. 33. Contratación de obras, suministros y servicios.
- La contratación por parte de la Fundación con otros operadores económicos de obras, suministros y servicios se someterá a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
- En la ejecución de encargos de la Universidad de Cádiz, el importe de las prestaciones parciales que la Fundación puede contratar con terceros no podrá exceder del 50 % de la cuantía del encargo. No se considerarán prestaciones parciales aquellas que la Fundación adquiera a otras empresas cuando se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean parte del proceso necesario para producir dicha prestación.
Excepcionalmente podrá superarse dicho porcentaje de contratación siempre que el encargo se base en razones de seguridad, en la naturaleza de la prestación que requiera un mayor control en la ejecución de la misma, o en razones de urgencia que demanden una mayor celeridad en su ejecución, así como otros motivos previstos en la Ley.
Art. 34. Transparencia y Buen Gobierno.
- La Fundación se regirá por un principio de transparencia, para lo cual no solo cumplirá los deberes legales contenidos en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y demás normas de obligada aplicación, sino que definirá una política propia de transparencia en aras a la rendición de cuentas.
- El Patronato aprobará un Código de Buen Gobierno, en el que se plasmarán las recomendaciones relativas a la Responsabilidad Social Corporativa de la entidad.
- Corresponderá a la persona titular de la Secretaría de la Fundación elevar a la Presidencia de la Fundación las propuestas pertinentes que permitan garantizar el cumplimiento de las normas, instrucciones y recomendaciones en materia de trasparencia y buen gobierno.
CAPÍTULO V
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Art. 35. Modificación de los Estatutos.
- Los presentes Estatutos podrán ser modificados por el Patronato, por las causas y en los términos previstos en la legislación vigente, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo comunicarse esta modificación al Protectorado según se prevé en la legislación vigente aplicable.
- Podrán proponer la modificación de los Estatutos un tercio de los Patronos.
Art. 36. Extinción y liquidación de la fundación.
- La Fundación se extinguirá por las causas, con las formalidades y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente. Si la extinción se promoviera por el Patronato de la Fundación, el acuerdo extintivo requerirá el voto favorable de, al menos, los tres quintos de los miembros totales del Patronato.
- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación de la Fundación serán destinados íntegramente a la Universidad de Cádiz.