Microcredencial en colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz y el Módulo Jean Monnet «Justicia inclusiva» (JUSTIN), cofinanciado por la Unión Europea.
Los mediadores deben realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas, debiendo tenerse en cuenta que la realización de cursos de especialización en algún ámbito de la mediación permitirá cumplir el requisito de la formación continua del mediador (art. 6 RDLMACM).
Objetivo: Realizar esta formación que permita cumplir el requisito de formación continua de los mediadores que establece el art. 6 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.