A día de hoy las personas pertenecientes a las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como a las fuerzas armadas, en España se encuentran bajo la prevención de riesgos laborales.
El gobierno de España ha desarrollo tres Reales Decretos, tras la sanción de la sala segunda del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) que condenó a España, en la sentencia del 12 de Enero de 2006 (asunto C-132/2004, Diario Oficial Comunidades Europeas [DOCE] de 11 de Marzo de 2006), como consecuencia del incumplimiento de parte de las obligaciones especificadas en los artículos 10 CE y 249 TCE, así como las impuestas por la Directiva 89/391/CEE del Consejo, del 12 de Junio de 1989, artículos 2 y 4 de dicha normativa, relativas a la aplicación de medidas de mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, en lo que respecta al personal no civil de las Administraciones Públicas.
En base al trabajo especializado de los miembros pertenecientes a todas las fuerzas armadas, fuerzas y cuerpos de seguridad, seguridad privada y demás personas encargas de estas tareas profesionales y la regulación normativa de su desempeño profesional que regula dicha PRL, se hace necesario crear una formación especializada desde el ámbito de la prevención de riesgos laborales, destinada a los servicios especiales que deben desempeñar, bajo la supervisión Universitaria, que cuente con un sistema de evaluación de los riesgos asociados a la utilización de las Técnicas Físicas de Intervención Tradicional Policial en el uso de la fuerza física.
La policía, en determinadas ocasiones debe usar la fuerza física en el desempeño de sus competencias y bajo la habilitación legal en base a los requisitos que la legislación establece, lo que repercute directamente en unos riegos en cuanto a su integridad física, que deben ser evaluados.
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